CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA
HABILITAN LAS NOTIFICACIONES AL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Mediante decreto 73/22 se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para cursar notificación al domicilio fiscal electrónico.
Entre sus consideraciones se establece que dicha medida tiene por fin facilitar los procesos y otorgar mayor certeza y seguridad jurídica.
A su vez, ello redundará en la disminución de los altos costos que el sistema de notificación tradicional importa para el Estado nacional.
Cada vez son más los procedimientos judiciales o administrativos – este caso – que toman por válidas y habilitan las notificaciones en plataformas virtuales lo que obliga al destinatario de la notificación un mayor cuidado y verificación diaria de estas plataformas habilitadas.
Presentado el reclamo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este.
Pero por ahora, si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido , el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador y, a los o las demás requeridos.
En este caso el reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
El incumplimiento del reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.