HABILITAN TRÁMITE PARA PENSIONES EN FAVOR DE FAMILIARES DE FALLECIDOS POR COVID 19
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la resolución N° 5/2022 que establece las normas que permiten hacer operativo el pago de pensiones graciables de carácter vitalicio en favor de familiares de trabajadores fallecidos por haber contraído COVID 19, que hayan prestado servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y 30 de septiembre de 2020.
Los familiares beneficiarios de la prestación son:
a) cónyuges,
b) convivientes,
c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.