La empresa online y la relevancia jurídica de las plataformas digitales.

La empresa online y la relevancia jurídica de las plataformas digitales.

La coyuntura actual profundizó el avance en la economía digital y las tecnologías de la información y comunicación, lo que generó la el nacimiento de nuevas empresas cuyo modelo de negocios consiste en brindar un servicio digital de intermediación comercial, para el posicionamiento y la distribución de bienes y servicios.

Esta nueva generación de empresas se valen de la contratación a distancia, a través de la implementación de contratos electrónicos, donde la interacción entre proveedores y consumidores se realiza a través de sitios webs o apps, basados en la confianza.

El e-commerce consiste en el marketing, la distribución, suministro, compra y venta de productos o servicios a través de internet.

El ofrecer productos y servicios a través de la web parece simple y al alcance de todos pero, si se descuidan los requisitos legales que se deben tener en cuenta a la hora de iniciar un emprendimiento online, puede acarrear consecuencias negativas para el mismo

Por ello, por un lado a la hora de emprender, se deben tener en cuenta cuestiones cómo: ¿Qué tipo de empresa quiero tener? ¿Qué requisitos debo cumplir frente a los organismos del Estado? ¿Debo registrar mi marca? ¿Debo registrar mi producto novedoso? ¿Qué medios de pago puedo utilizar?, etc, etc.

Por otro lado se debe tener en cuenta la plataforma de comercio electrónico que se utiliza. Estas son portales digitales que alojan información publicitaria, y promueven la contratación de bienes o servicios de manera virtual.

Se desarrollan como un negocio cuyo valor se basa en posibilitar la interacción entre proveedores y consumidores.

En el caso de la intermediación comercial digital, se gestionan intereses ajenos para promocionar la venta o la contratación de servicios, a cambio de una remuneración fija o variable conforme el valor de la operación.

Este intermediario acerca dos partes que antes se desconocían y promueve el consentimiento de ambos para que se realice el negocio jurídico de carácter oneroso o gratuito.

Los valores que dan sustento a esta actividad son la seguridad y la confianza.

Así, la empresa debe generar las condiciones mínimas que le permitan al eventual consumidor aventurarse en esta forma de contratación a distancia, a través de su propio sitio web, app, redes sociales, o bien puede delegarlas a terceros.

En este nuevo universo de contratación encontramos tres partes bien definidas: La plataforma de comercio electrónico; la empresa proveedora de bienes y servicios y; el consumidor o cliente constituyendo distintos tipos de relaciones entre los actores.

Ahora bien, en caso de incumplimiento contractual, para que la responsabilidad se extienda a la plataforma, es menester que exista un comportamiento desaprensivo, culposo o negligente frente a la necesidad real del consumidor, de obtener el bien o servicio elegido oportunamente.

Por el contrario la plataforma, se eximirá de responsabilidad cuando la misma no tenga una participación activa en la publicación, o bien no haya creado la situación jurídica abusiva que menoscaba los derechos del consumidor y además no encuadre en una conducta antijurídica.

Parte de la jurisprudencia de nuestro país entiende que si, la intervención de una plataforma se limita a prestar un servicio que consiste en publicar un aviso añadiendo información de los datos de contacto del anunciante, no participa de la operatoria de compra venta y por ende no hay intermediación; es decir no quedará comprendida dentro de la cadena de comercialización entre el anunciante (vendedor) y comprador, siendo ajena a la relación de consumo que existiera entre ellos en virtud del contrato de compraventa celebrada, y al esquema de responsabilidad regulado por la ley de defensa del consumidor.

La responsabilidad de los intermediarios será operativa cuando estos tengan una participación activa, o bien un conocimiento sobre los hechos ilícitos que motivan el reclamo por parte del consumidor, ya sea porque hayan sido descubierto por iniciativa propia, o bien por parte de un tercero, y no hayan actuado con prontitud y diligencia para retirar dichos datos o hacer imposible el acceso a los mismos.

Por ello, a la hora de emprender a través de tiendas online se deben tener en cuenta los requisitos legales para la creación o transormación de la empresa, el negocio jurídico adoptado y las plataformas digitales que se utilizarán para conseguirlo, conociendo el alcance y la limitación de responsabilidad de los actores en juego.

Extremar estos recaudos blindarán de seguridad y confianza en la contratación generando una empresa eficiente.

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