OBLIGATORIEDAD DE SALAS MATERNALES O GUARDERÍAS EN LA EMPRESA
Mediante el Decreto 144/2022 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se reglamentó el art 179 de LCT. Que determina la obligatoriedad de las empresas a ofrecer a los trabajadores espacios de cuidados de niños o niñas de entre 45 días a 3 años de edad mientras dure la jornada de trabajo.
La iniciativa se aplicará en aquellas empresas donde presten tareas 100 personas o más independientemente de la modalidad de contratación. Ello deriva (según la norma) que el cómputo de personas no refiere sólo a los dependientes de la empresa sino a cualquier otra persona que preste tareas en el establecimiento de la empresa y así evitar hipótesis de fraude.
Dicha medida se aplica con independencia del género del/la dependiente.
Esta reglamentación derivó de un fallo dictado por La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la que se condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que impone como sanción con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.