Restricción a la cobertura por parte de las A.R.T. en caso de ausentismo por COVID 19

Restricción a la cobertura por parte de las A.R.T. en caso de ausentismo por COVID 19

Ante la situación de récord de contagios por la variante Ómicron de covid-19, las ART están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia, lo que conlleva una restricción a la cobertura por ausentismo provocado por la infección y/o contagio del virus sars cov 2

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informó que los trabajadores cuentan con cobertura por covid-19 de acuerdo al régimen que corresponda según la actividad.

Dicha entidad sostiene que, al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social, la presunción de considerarla una enfermedad de carácter profesional en cualquier ámbito laboral carece de justificación. Ello con fundamento en la reducción de probabilidad de aseverar que el contagio se produjo en el lugar o en ocasión del trabajo.

La excepción a dicha regla se da en aquellos casos de contagio en trabajadores que presten servicio de salud y fuerza de seguridad que cumplan servicio efectivo resultando, la cobertura por covid-19, a cargo del sistema de riesgos del trabajo (ART), hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022.

Sin perjuicio de ello cada trabajador que acredite ante las Comisiones Médicas la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral, obtendrá la cobertura del sistema de riesgos del trabajo como enfermedad profesional no listada y recibirá, por consiguiente, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Dicha solución representa sin lugar a dudas un mayor costo para el sector empresarial (sobre todo las pymes) que se ve obligado a absorber tal contingencia, delegando en cabeza del trabajador la acreditación de lo que se llama “una prueba diabólica” dadas las circunstancias en las que se presenta la propagación actual del virus.

Frente a este escenario, una medida razonable podría ser la implementación del principio del esfuerzo compartido entre el sector empresario, Estado y ART, herramienta utilizada en otro tipo de contratos frente a situaciones excepcionales y de emergencia acaecidas en este país.

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