TARJETA DE CREDITO ROBADA: CONDENAN A LA ENTIDAD FINANCIERA A RESTITUIR EL DINERO DE LAS COMPRAS

TARJETA DE CREDITO ROBADA: CONDENAN A LA ENTIDAD FINANCIERA A RESTITUIR EL DINERO DE LAS COMPRAS

En el fallo dictado por el juzgado en lo Civil y Comercial de Córdoba se le ordenó al Banco a que reintegre el dinero que se le había cobrado a la cliente por compras realizadas con una tarejeta de crédito robada, a la vez que se la condenó a pagar una indemnización por daños y perjuicios en concepto de Daño Moral y Daño Punitivo.
En concreto, la clienta de la entidad financiera sufrió la sustración de la tarjeta de crédito.
Con dicha tarjeta robada se realizaron compras en diferentes comercios, dos días después del hecho, al advertir que le faltaba la billetera, la cliente pidió el bloqueo de la tarjeta y desconoció las compras.
Pese a ello, el Banco rechazó el desconocimiento de los consumos y le exigió a su clienta el pago de la deuda, más intereses e IVA.
La entidad financiera dio por sentado que las compras realizadas se efectuaron cando la tarjeta todavía estaba en poder de la usuaria.
En el fallo dictado por el Juzgado CyC se ponderó que el proceder de la entidad bancaria no se compadece con el profesionalismo que se exige a los bancos ya que con una “mínima diligencia, esta situación podría haber sido evitada…y “la actitud asumida por la entidad financiera colocó a su clienta en un derrotero de trámites y reclamos que resultaron infructuosos” (sic).
Tal situación se agrava aún más por cuanto a la falta de pago de los consumos impugnados, el banco instó su cobro mediante intimaciones extrajudiciales.
Para el Tribunal, toda esta situación y actitud tomada por la entidad financiera importó una transgresión al principio de trato digno consagrado en el artículo 8 bis de la ley de defensa del consumidor N° 24240.
Lo novedoso del fallo es que aún en el caso de que la tarjeta de crédito no haya sido hurtada, sino clonada y en poder del cliente, tampoco resultaría ajustado a derecho que la entidad bancaria rechace sin más los desconocimientos de este tipo de operaciones.
En suma, se resolvió condenar al banco a la restitución del monto cobrado a la actora por las compras impugnadas, más una indemnización en concepto de daño moral y daño punitivo.

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